Colombia se ha consolidado como como uno de los destinos preferidos por visitantes y como el lugar elegido por cientos de ellos como su residencia definitiva. El país es hogar para un gran número de residentes extranjeros quienes han decidido formar una familia aquí y, cuando nace un hijo, surge una pregunta que suele generar gran confusión: ¿un niño nacido en territorio colombiano de padres extranjeros es automáticamente colombiano? La respuesta es sí, pero solo si al menos uno de los padres está “domiciliado” en el país. Y ese concepto entre comillas hace toda la diferencia.
Nacer en Colombia no siempre basta
El artículo 96 de la Constitución Política establece que son colombianos por nacimiento quienes nacen en territorio nacional si al menos uno de sus padres extranjeros “está domiciliado en Colombia” en el momento del nacimiento. La regla parece simple, pero en la práctica genera dudas porque el término “domicilio” puede prestarse para diferentes interpretaciones.
El Código Civil define el domicilio como la residencia acompañada de la intención de permanecer. Esto significa que la autoridad puede verificar si el padre o la madre cuente con un documento que permita y ratifique su domicilio en el país, más allá de estar temporalmente de visita.
Muchas familias asumen que nacer en Colombia garantiza automáticamente la nacionalidad. No obstante, estos errores pueden generar obstáculos al momento de registrar al menor:
- Intentar registrar al menor con padres en estatus de turista.
- No aportar ningún documento adicional que pruebe arraigo (aunque no es obligatorio, en la práctica podría ser decisivo).
- Asumir que una visa de visitante prueba domicilio.
De igual manera, el registro del menor como colombiano permite a sus padres extranjeros la posibilidad de acceder a la visa Migrante padre/madre de nacional colombiano por nacimiento. Para ello es vital asegurar que se cumpla con las formalidades requeridas para estos efectos.
¿Qué se recomienda para que un menor adquiera la nacionalidad por nacimiento?
- Verificar que la documentación migratoria de los padres del menor esté vigente y autorice el domicilio al momento del nacimiento.
- Anexar pruebas de arraigo que respalden la permanencia en el país.
- Registrar al menor en el plazo legal de 30 días desde su nacimiento.
Si los padres deciden que el menor conservará la nacionalidad extranjera, Migración Colombia concede hasta 180 días calendario para gestionar la documentación pertinente que acredite el estatus migratorio regular del menor como ciudadano extranjero en Colombia (visa/permiso).
Un derecho que abre puertas desde el primer día
La nacionalidad no es solo un dato en un documento, es acceso pleno a los derechos y garantías del Estado. Entender la normativa e informarse oportunamente sobre el proceso de registro del menor es esencial para cualquier familia extranjera que elige a Colombia como hogar. Con claridad, acompañamiento y buena información, los hijos de extranjeros nacidos en el país pueden ejercer su derecho a ser colombianos sin obstáculos desde su nacimiento.
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